Respuesta directa
No por sí sola. La Ley Agraria no regula la constancia de posesión del comisariado como título. Los derechos sobre una parcela se acreditan con el certificado parcelario o de derechos agrarios, o con la resolución del tribunal agrario (artículos 16 y 78). La constancia puede servir como prueba, pero la posesión se regulariza ante la asamblea o el tribunal.
Con qué se acreditan los derechos ejidales
La calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución del tribunal agrario (artículo 16). Los derechos sobre la parcela se acreditan con los certificados correspondientes; la resolución del tribunal agrario hace las veces de certificado (artículo 78). Las inscripciones del RAN y las constancias que el RAN expide hacen prueba plena (artículo 150). La Ley Agraria no menciona una constancia de posesión expedida por el comisariado.
Cómo se regulariza un posesionario ante la asamblea
La asamblea puede reconocer el parcelamiento económico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios (artículo 23, fracción VIII, y artículo 56). Es un asunto de mayor peso: requiere convocatoria con un mes de anticipación, quórum calificado, voto de dos terceras partes de los asistentes, la presencia de la Procuraduría Agraria y de un fedatario público, y el acta debe inscribirse en el RAN (artículos 25 a 28 y 31). Al asignar tierras, los posesionarios reconocidos por la asamblea tienen el primer lugar de preferencia (artículo 57). La asignación puede impugnarse ante el tribunal agrario; si no se impugna en noventa días naturales, queda firme (artículo 61).
Cómo se regulariza ante el tribunal agrario
Quien haya poseído tierras ejidales como titular de derechos de ejidatario, de manera pacífica, continua y pública, durante cinco años si es de buena fe o diez si es de mala fe, adquiere los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. Puede acudir al tribunal agrario, en jurisdicción voluntaria o en juicio, y la resolución se comunica al RAN para que expida el certificado. Una demanda ante el tribunal agrario o una denuncia por despojo interrumpe el plazo (artículo 48). Si usas la tierra por préstamo, renta, aparcería o permiso del titular, no la posees como titular, y ese plazo no corre a tu favor.
Posesión que no se puede regularizar por tiempo
El artículo 48 excluye las tierras destinadas al asentamiento humano y los bosques o selvas. Además, las tierras de uso común son imprescriptibles (artículo 74), y las del asentamiento humano también son imprescriptibles (artículo 64). Los solares con título se rigen por el derecho común (artículo 69), así que su regularización por tiempo, si procede, es por la vía civil, no agraria. Si tu posesión está en tierra de uso común, o si no sabes si tu tierra es parcela, uso común o asentamiento humano, revisa primero el plano interno del ejido inscrito en el RAN.
Quién hace qué
| Quién | Papel |
|---|---|
| Asamblea | Puede reconocer y regularizar a los posesionarios, con las formalidades de la ley. |
| Comisariado ejidal | Lleva el libro de registro de ejidatarios, que la asamblea revisa (artículo 22); su constancia no sustituye al certificado. |
| Tribunal agrario | Resuelve sobre la adquisición de derechos por posesión (artículo 48) y sobre las impugnaciones. |
| RAN | Inscribe las actas y resoluciones y expide los certificados. |
| Procuraduría Agraria | Institución pública de asesoría y defensa; asiste a las asambleas de mayor peso. |
| Despacho particular | Revisa documentos y ordena el asunto; no sustituye a la asamblea, al RAN ni al tribunal. |
Si quieres que revisemos tu asunto, el primer paso es la atención preliminar del asunto ($300 MXN, IVA incluido, pagada antes de la sesión). Si se requiere, después se propone el estudio legal del asunto ($2,500 MXN, IVA incluido), que incluye estudio y estrategia legal. Si decides continuar, las diligencias o el juicio se presentan aparte, por escrito, en un plan de trabajo con su costo. Los pagos de la atención preliminar y del estudio legal son independientes del costo de esa etapa.
Preguntas frecuentes
¿La constancia de posesión me hace dueño? No por sí sola. Los derechos se acreditan con el certificado parcelario o de derechos agrarios, o con la resolución del tribunal agrario (artículos 16 y 78).
¿Qué requisitos piden para regularizar una posesión? Ante la asamblea, que se trate en una asamblea con las formalidades de los artículos 25 a 28 y 31. Ante el tribunal, acreditar la posesión pacífica, continua y pública por cinco años de buena fe o diez de mala fe (artículo 48).
¿Puedo regularizar una posesión en tierras de uso común? No por el paso del tiempo: las tierras de uso común son imprescriptibles (artículo 74). Su asignación, destino o parcelamiento corresponden a la asamblea (artículos 23, fracción X, y 56).
¿Qué es un posesionario? La Ley Agraria usa el término sin definirlo; en la práctica se llama posesionario a quien posee tierras ejidales sin ser titular de un certificado sobre ellas. La asamblea puede regularizar su tenencia (artículo 56) y, si lo reconoce, le da preferencia en la asignación (artículo 57).
¿Para qué sirve entonces la constancia? Puede ofrecerse como prueba de la posesión, junto con otras (testigos, recibos, fotografías, actas). El tribunal agrario la valora con el resto de las pruebas (artículo 189). No sustituye al certificado ni a la resolución del tribunal.
¿Amigo Agrario es la Procuraduría Agraria o el RAN? No. Amigo Agrario es un despacho particular de asistencia legal agraria con atención en toda la República. Sede: Toluca, Estado de México.
Información general; cada asunto requiere revisión particular.
Fuentes oficiales
Fuentes de consulta para verificar el marco general de esta guía. Enlaces consultados el 12 oct 2026.
- Ley Agraria (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados)
- Ley Agraria: historial de reformas (Cámara de Diputados)
- Registro Agrario Nacional (RAN), gob.mx
- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (Cámara de Diputados)
- Procuraduría Agraria (PA), gob.mx
- Tribunales Agrarios
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