Respuesta directa

No mientras esté en funciones: el artículo 34 de la Ley Agraria lo incapacita para adquirir tierras u otros derechos ejidales, salvo por herencia. No decide sobre las tierras: ejecuta los acuerdos de la asamblea, representa al ejido y administra sus bienes comunes como ella fije (artículos 32 y 33). Destinar o asignar tierras corresponde a la asamblea (artículo 23).

Qué hace el comisariado, según la ley

El comisariado ejidal es el órgano que ejecuta los acuerdos de la asamblea y se encarga de la representación y la gestión administrativa del ejido (artículo 32). Sus facultades y obligaciones son, entre otras: representar al núcleo y administrar los bienes comunes en los términos que fije la asamblea; procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; convocar a la asamblea; y dar cuenta a ella de sus labores y del movimiento de fondos (artículo 33). Sus integrantes duran tres años en el cargo (artículo 39).

Lo que decide la asamblea, no el comisariado

La asamblea es el órgano supremo del ejido (artículo 22). Son de su competencia exclusiva, entre otros asuntos: los informes del comisariado y la elección y remoción de sus miembros; las cuentas y el uso de los recursos del ejido; el destino de tierras al asentamiento humano y a parcelas; el reconocimiento de posesionarios; y la asignación y el destino de las tierras de uso común (artículo 23). Para los asuntos de mayor peso, la ley exige convocatoria con un mes de anticipación, quórum calificado y voto de dos terceras partes de los asistentes (artículo 27), la presencia de la Procuraduría Agraria y de un fedatario público, y la inscripción del acta en el RAN (artículos 25 a 28 y 31). Si en esas asambleas no están presentes el representante de la Procuraduría Agraria y el fedatario público, la ley las declara nulas (artículo 28). Los acuerdos tomados sin las demás formalidades pueden impugnarse ante el tribunal agrario.

Tierras que no se pueden vender

Las tierras destinadas al asentamiento humano son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y cualquier acto para enajenarlas es nulo de pleno derecho; los solares de la zona de urbanización no entran en esta regla, y el núcleo puede aportarlas al municipio para servicios públicos, con intervención de la Procuraduría Agraria (artículo 64). Las tierras de uso común también son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo su aportación a una sociedad en los términos del artículo 75 (artículo 74).

Qué puedes hacer si hay abusos

  • Consejo de vigilancia: debe vigilar que los actos del comisariado se ajusten a la ley, revisar sus cuentas, denunciar irregularidades ante la asamblea y convocarla si el comisariado no lo hace (artículo 36).
  • Pedir una asamblea: al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total pueden solicitarla. Si el comisariado o el consejo no convocan en cinco días hábiles, el mismo número de ejidatarios puede pedir a la Procuraduría Agraria que convoque (artículo 24).
  • Remoción: la asamblea puede remover en cualquier momento, por voto secreto, a los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia; puede convocarla la Procuraduría Agraria a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios (artículo 40).
  • Procuraduría Agraria: asesora, procura la conciliación y puede denunciar ante la autoridad competente la violación de las leyes agrarias (artículo 136).
  • Tribunal agrario: conoce de las controversias entre ejidatarios, posesionarios o avecindados y los órganos del núcleo, y de la nulidad de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias (Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, artículo 18, fracciones VI y VIII).
  • Ministerio Público: si los hechos pueden constituir un delito, por ejemplo despojo, procede la denuncia penal. La Procuraduría Agraria también puede denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser delito (artículo 136, fracción X).

Plazo: si te afecta una asignación de tierras hecha por la asamblea, actúa pronto: queda firme y definitiva si no se impugna dentro de los noventa días naturales siguientes a la resolución (artículo 61).

En una comunidad agraria, el órgano equivalente es el comisariado de bienes comunales, que actúa en los términos del estatuto comunal y la costumbre (artículo 99). En lo que no contravenga su capítulo, a las comunidades se les aplican las reglas de los ejidos (artículo 107).

Quién hace qué

QuiénPapel
AsambleaDecide sobre las tierras, elige y remueve al comisariado y revisa sus cuentas.
Comisariado ejidalEjecuta los acuerdos de la asamblea, representa al núcleo y administra los bienes comunes.
Consejo de vigilanciaVigila al comisariado, revisa sus cuentas y denuncia irregularidades ante la asamblea.
Procuraduría AgrariaInstitución pública de asesoría y defensa; puede convocar a asamblea en los supuestos de la ley.
RANInscribe las actas de asamblea que la ley exige registrar; sus inscripciones hacen prueba plena (artículo 150).
Tribunal agrarioResuelve las controversias con los órganos del núcleo y las nulidades.
Despacho particularRevisa documentos y actas y ordena el asunto; no sustituye a la PA, al RAN ni al tribunal.

Si quieres que revisemos tu asunto, el primer paso es la atención preliminar del asunto ($300 MXN, IVA incluido, pagada antes de la sesión). Si se requiere, después se propone el estudio legal del asunto ($2,500 MXN, IVA incluido), que incluye estudio y estrategia legal. Si decides continuar, las diligencias o el juicio se presentan aparte, por escrito, en un plan de trabajo con su costo. Los pagos de la atención preliminar y del estudio legal son independientes del costo de esa etapa.

Preguntas frecuentes

¿El comisariado puede vender tierras del ejido? No por decisión propia. El comisariado ejecuta los acuerdos de la asamblea y administra los bienes comunes en los términos que ella fije (artículos 32 y 33). Las tierras del asentamiento humano y las de uso común son inalienables, salvo las excepciones de los artículos 64 y 75.

¿El comisariado puede quedarse con una parcela? Mientras están en funciones, sus miembros no pueden adquirir tierras ni otros derechos ejidales, excepto por herencia (artículo 34).

¿Cómo se quita a un comisariado? La asamblea puede removerlo en cualquier momento por voto secreto. La Procuraduría Agraria puede convocarla si lo pide por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios (artículo 40).

¿Voy al RAN o a la Procuraduría Agraria? La Procuraduría Agraria asesora, concilia y puede convocar a asamblea en los supuestos de la ley; el RAN inscribe y certifica. Las controversias con los órganos del ejido las resuelve el tribunal agrario.

¿Qué hago si el comisariado no convoca a asamblea? Al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento pueden pedirla; si no se convoca en cinco días hábiles, pueden solicitarla a la Procuraduría Agraria (artículo 24). El consejo de vigilancia también puede convocar (artículo 36).

¿Cuánto dura el comisariado en el cargo? Tres años. Después no puede ser electo para ningún cargo en el ejido sino hasta que pase un lapso igual (artículo 39).

¿Amigo Agrario es la Procuraduría Agraria o el RAN? No. Amigo Agrario es un despacho particular de asistencia legal agraria con atención en toda la República. Sede: Toluca, Estado de México.

Información general; cada asunto requiere revisión particular.

Fuentes oficiales

Fuentes de consulta para verificar el marco general de esta guía. Enlaces consultados el 12 oct 2026.

Amigo Agrario es un despacho particular; no es ninguna de estas instituciones.

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