Respuesta directa
Según el artículo 80 de la Ley Agraria, el ejidatario puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. Para que valga se requiere conformidad por escrito ante dos testigos ratificada ante fedatario público, notificar a la familia con derecho del tanto (30 días naturales) y avisar por escrito al comisariado.
A quién se puede ceder
El artículo 80 permite enajenar los derechos parcelarios a otros ejidatarios o a avecindados del mismo núcleo de población. El avecindado debe estar reconocido como tal por la asamblea o por el tribunal agrario (artículo 13). Además, dentro de un mismo ejido nadie puede ser titular de derechos parcelarios sobre más del cinco por ciento de las tierras ejidales ni sobre más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad (artículo 47).
Si el comprador no es del ejido
Vender a una persona ajena al ejido requiere antes el dominio pleno: primero la asamblea debe autorizarlo con las formalidades de la ley (artículo 81); después el ejidatario solicita al RAN dar de baja la parcela y obtiene un título que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (artículo 82). En la primera venta, la familia, quienes hayan trabajado la parcela más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo tienen derecho del tanto, en ese orden, por treinta días naturales (artículo 84).
Los tres requisitos de validez (artículo 80)
- Conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público (por ejemplo, un notario público).
- Notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozan del derecho del tanto. Deben ejercerlo dentro de treinta días naturales desde la notificación; al vencer, caduca. La ley acepta la renuncia por escrito ante dos testigos e inscrita en el RAN.
- Aviso por escrito al comisariado ejidal.
Realizada la enajenación, el RAN la inscribe, expide los nuevos certificados parcelarios y cancela los anteriores; el comisariado la anota en su libro.
Qué pasa con la calidad de ejidatario
El artículo 20 dice que la calidad de ejidatario se pierde por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes. Según el artículo 60, ceder solo los derechos sobre tierras de uso común no implica perder esa calidad si se conservan los parcelarios.
Quién hace qué
| Quién | Papel |
|---|---|
| Partes y dos testigos | Firman la conformidad por escrito. |
| Fedatario público | Ratifica la conformidad. |
| Familia del enajenante | Derecho del tanto, en el orden de la ley. |
| Comisariado ejidal | Recibe el aviso y anota en su libro. |
| RAN | Inscribe y expide los nuevos certificados. |
| Despacho particular | Revisa documentos y ordena el asunto; no sustituye al RAN ni al fedatario. |
Si quieres que revisemos tu asunto, el primer paso es la atención preliminar del asunto ($300 MXN, IVA incluido, pagada antes de la sesión). Si se requiere, después se propone el estudio legal del asunto ($2,500 MXN, IVA incluido), que incluye estudio y estrategia legal. Si decides continuar, las diligencias o el juicio se presentan aparte, por escrito, en un plan de trabajo con su costo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parcela ejidal a alguien que no es del ejido? La cesión del artículo 80 es solo entre ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. Para vender a alguien de fuera, primero la asamblea debe autorizar el dominio pleno (artículo 81), luego el RAN da de baja la parcela y se expide un título (artículo 82); en la primera venta hay derecho del tanto (artículo 84).
¿Qué pasa si no se notificó a la familia? La notificación es un requisito de validez del artículo 80. Si falta, la enajenación puede impugnarse ante el tribunal agrario.
¿Cuánto tiempo tiene la familia para ejercer el derecho del tanto? Treinta días naturales desde la notificación por escrito, según el artículo 80. Al vencer ese plazo, el derecho caduca.
¿Quiénes tienen derecho del tanto en la cesión? El cónyuge, la concubina o el concubinario y los hijos del enajenante, en ese orden (artículo 80, inciso b).
¿Basta con un contrato firmado ante testigos? No. El artículo 80 pide además la ratificación ante fedatario público (por ejemplo, un notario público), la notificación a la familia y el aviso al comisariado.
¿Quién expide el nuevo certificado parcelario? El Registro Agrario Nacional, que inscribe la enajenación y cancela el certificado anterior.
¿Amigo Agrario es el RAN o la Procuraduría Agraria? No. Amigo Agrario es un despacho particular de asistencia legal agraria con atención en toda la República. Sede: Toluca, Estado de México.
Información general; cada asunto requiere revisión particular.
Fuentes oficiales
Fuentes de consulta para verificar el marco general de esta guía. Enlaces consultados el 12 oct 2026.
- Ley Agraria (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados)
- Ley Agraria: historial de reformas (Cámara de Diputados)
- Registro Agrario Nacional (RAN), gob.mx
- Procuraduría Agraria (PA), gob.mx
- Tribunales Agrarios
Amigo Agrario es un despacho particular; no es ninguna de estas instituciones.