Respuesta directa
Sin lista de sucesión, el artículo 18 de la Ley Agraria da los derechos a una sola persona: cónyuge; concubina o concubinario; una hija o un hijo; un ascendiente; o un dependiente, en ese orden. Si hay varios hijos, ascendientes o dependientes con igual derecho, tienen tres meses desde la muerte para acordar quién conserva los derechos.
Cuándo aplica el orden del artículo 18
El orden legal aplica cuando el ejidatario no hizo designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista puede heredar por imposibilidad material o legal. Si sí existe lista, rige lo que explica la guía de lista de sucesión (artículo 17).
Cómo se reconoce al sucesor
Cuando no hay lista de sucesión, el RAN no puede transmitir los derechos directamente: quien tenga derecho debe promover ante el tribunal agrario el reconocimiento de sus derechos sucesorios. Los tribunales unitarios agrarios conocen de las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales (Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, artículo 18, fracción VII) y, si no hay controversia, de los asuntos de jurisdicción voluntaria (fracción X). Con la resolución, el RAN inscribe la transmisión y expide los nuevos certificados.
El orden de preferencia
- Al cónyuge.
- A la concubina o concubinario.
- A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario.
- A uno de sus ascendientes.
- A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
Si hay dos o más con el mismo derecho
En los supuestos de hijos, ascendientes o dependientes, si resultan dos o más personas con derecho a heredar, la ley les da tres meses desde la muerte para decidir quién conservará los derechos ejidales. Si no se ponen de acuerdo, el tribunal agrario provee la venta de esos derechos en subasta pública y reparte el producto por partes iguales entre quienes tienen derecho a heredar. Si en la subasta hay posturas iguales, tiene preferencia cualquiera de los herederos.
Si no hay nadie con derecho
El artículo 19 dice que, cuando no existan sucesores, el tribunal agrario provee la venta de los derechos al mejor postor entre los ejidatarios y avecindados del núcleo, y el importe corresponde al núcleo de población ejidal.
Quién hace qué
| Quién | Papel |
|---|---|
| RAN | Registra la lista de sucesión, si la hubo; inscribe la resolución del tribunal y expide los nuevos certificados. |
| Tribunal agrario | Reconoce los derechos sucesorios, resuelve las controversias y, sin acuerdo, provee la subasta (artículo 18). |
| Procuraduría Agraria | Institución pública de asesoría y defensa en materia agraria. |
| Despacho particular | Revisa documentos y ordena el asunto; no sustituye al RAN ni al tribunal. |
Si quieres que revisemos tu asunto, el primer paso es la atención preliminar del asunto ($300 MXN, IVA incluido, pagada antes de la sesión). Si se requiere, después se propone el estudio legal del asunto ($2,500 MXN, IVA incluido), que incluye estudio y estrategia legal. Si decides continuar, las diligencias o el juicio se presentan aparte, por escrito, en un plan de trabajo con su costo.
Preguntas frecuentes
¿Los derechos ejidales se reparten entre todos los hijos? No. El artículo 18 transmite los derechos a una sola persona. Si hay varios hijos con derecho, tienen tres meses para decidir quién los conserva.
¿Qué pasa si los hermanos no se ponen de acuerdo? Según el artículo 18, el tribunal agrario provee la venta de los derechos en subasta pública y reparte el producto por partes iguales entre quienes tienen derecho a heredar.
¿La concubina hereda antes que los hijos? En el orden del artículo 18, la concubina o el concubinario va en segundo lugar, después del cónyuge y antes de los hijos.
¿Qué pasa si nadie tiene derecho a heredar? El artículo 19 prevé que el tribunal agrario provea la venta al mejor postor entre ejidatarios y avecindados; el importe es del núcleo de población.
¿El artículo 18 aplica a todo lo que tenía el ejidatario? Aplica a los derechos agrarios. Si la parcela ya había salido del régimen ejidal por dominio pleno (artículo 82) o el solar urbano ya tenía título de propiedad (artículos 68 y 69), esos bienes se heredan conforme a la legislación civil, por testamento o juicio sucesorio civil.
¿Cómo sé si mi familiar dejó lista de sucesión? La lista se deposita en el Registro Agrario Nacional o se formaliza ante fedatario público (artículo 17). La consulta corresponde a esas instancias.
¿Amigo Agrario es la Procuraduría Agraria? No. Amigo Agrario es un despacho particular de asistencia legal agraria con atención en toda la República. Sede: Toluca, Estado de México.
Información general; cada asunto requiere revisión particular.
Fuentes oficiales
Fuentes de consulta para verificar el marco general de esta guía. Enlaces consultados el 12 oct 2026.
- Ley Agraria (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025, Cámara de Diputados)
- Ley Agraria: historial de reformas (Cámara de Diputados)
- Registro Agrario Nacional (RAN), gob.mx
- RAN: «Conoce la Lista de Sucesión o Testamento Agrario»
- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (Cámara de Diputados)
- Procuraduría Agraria (PA), gob.mx
- Tribunales Agrarios
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